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15 | abr | 2020
Uso obligatorio de tapaboca

Por decreto 260/PEN/2020, a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020, todo aquel que salga a la calle sea que posea el permiso para circular, o quien salga para trámites autorizados (farmacia, supermercados, etc) deberá utilizar los elementos de protección que indica la resolución (elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón).

El uso de tapabocas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón son obligatorios para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público del Gobierno de la Ciudad y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. #TapateLaBoca

Si bien los tapabocas caseros no son equivalentes a los barbijos quirúrgicos, estos insumos deben estar disponibles para el uso exclusivo de los trabajadores de la salud.

La obligación de uso del tapabocas alcanza también a quienes realizan entregas de productos a domicilio y a quienes los reciben, en el acto en que se produce la entrega.

¿Cuándo usar tapabocas casero?

Quienes concurran a lugares públicos esenciales donde las medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc.

¿Por qué usar tapabocas?

En otros países se demostró que si todos se tapan la boca al salir de sus casas y mantienen el distanciamiento social y las medidas de higiene, se pueden evitar los contagios de Coronavirus. Hay muchas personas que pueden contagiar a otros pero no tienen síntomas o son muy leves, usar tapabocas no evita que te contagies sino que disminuyan las posibilidades de contagiar a otros.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de confeccionar el tapabocas?

Para disminuir los contagios es importante que el tapabocas sea de un material que te deje respirar cómodamente y al mismo tiempo actúe de barrera para que las gotitas de tos o estornudo traspasen en menor cantidad la tela. Practicar usarlos para evitar llevarse la mano a la cara para acomodarlos al salir de casa. Los cobertores de tela hechos en casa con materiales comunes a bajo costo se pueden usar como una medida de salud comunitaria adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene.

A la hora de confeccionarlos, es importante que:

  • Se ajusten bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara
  • Estén asegurados con lazos o elásticos para las orejas
  • Incluyan múltiples capas de tela (al menos 2)
  • Permitan la respiración sin restricciones
  • Se puedan lavar y secar a máquina sin daños o sin modificar su forma

Decreto 260/PEN/2020

Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas.

Artículo 4°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

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